ETIQUETADO BÁSICO DE LOS ALIMENTOS

Es importante reconocer que todo consumidor tiene derecho de tener información sobre lo que consume, cuando se trata de alimentos, es una obligación legal (y moral) de todo fabricante, informar sobre los ingredientes y demás datos básicos del alimento que vende. De esta manera podernos escoger lo que queremos comprar y consumir.

La LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su Art. 14.- Rotulado Mínimo de Alimentos.- sin importar que el alimento no cuente con notificación sanitaria (que antes se llamaba registro sanitario), si un alimento empacado es vendido de manera informal también debe cumplir con el etiquetado con la siguiente información:

  1. Nombre del producto.- (que debe incluir el nombre común de fácil reconocimiento por el consumidor: gelatina, pastel, caramelo, bebida, etc.)

  2. Marca Comercial

  3. Identificación de lote

  4. Razón social de al empresa (o nombre de quien fabrica)

  5. Contenido neto

  6. Número de registro sanitario

  7. Valor nutricional

  8. Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo

  9. Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones

  10. Precio de venta al público

  11. País de origen

  12. indicaciones de si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado (alimentos transgénicos)

Además de esta Ley, para cumplir con todos los requisitos legales y técnicos en una notificación sanitaria, se debe cumplir con otras normas y reglamentos:

  • Norma Técnica Ecuatoriana – NTE INEN 1334:1 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 1. REQUISITOS

  • Norma Técnica Ecuatoriana – NTE INEN 1334:2 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 2. ROTULADO NUTRICIONAL. REQUISITOS

  • Norma Técnica Ecuatoriana – NTE INEN 1334:3 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 3. REQUISITOS PARA DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DECLARACIONES SALUDABLES

  • Acuerdo Ministerial 5103, R.O. 318, del 25 de agosto de 2014. Con su correspondiente Reforma Acuerdo Ministerial 5199 R.O. 397 del 16 de diciembre 2014: Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano. (MSP/ARCSA)

  • Resolución 14511: RTE INEN 022 (2R) ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PROCESADOS ENVASADOS Y EMPAQUETADOS. Segunda Revisión (MIPRO/INEN)

  • NTE INEN-CODEX 192:2013. NORMA GENERAL DEL CÓDEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (MOD)

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Eunice Santillan