¿CUÁLES SON LAS NORMATIVAS DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ECUADOR?
Ecuador es un país que basa sus normativas alimentarias en los lineamientos de la FAO-OMS, mas conocidas como CODEX ALIMENTARIUS, debido a que la mayor parte de los expertos en alimentos de CODEX son o fueron miembros de la FDA (Agencia de Regulación de EE.UU.) CODEX y FDA guardan mucha similitud, siendo que FDA generalmente se pronuncia antes que CODEX.
Vamos a encontrar que la mayoría de las normativas de alimentos de INEN tienen como referencia a CODEX total o parcial. Mientras que ARCSA si bien actualmente toma de referencia INEN ó CODEX, algunas de sus resoluciones se basan en una mezcla de disposiciones de varios países sumado a la experiencia de los técnicos de la misma ARCSA.
Dicho esto, aclaro que seguirle el ritmo a las instituciones ecuatorianas, sus resoluciones, reglamentos y lineamientos, resulta un poco exhausto. Sin embargo, básicamente para el registro de un producto lo que manda es la información de etiquetado, a todo lo demás (informe técnico o microbiológico) no lo solicitan, lo que facilita el registro de alimentos. Los controles microbiológicos los realizan al producto terminado cuando llega a la percha de los supermercados.
Ahora si, a lo que vinimos:
INEN NTE 1334-1, 4R:2014 (con Enmienda 2016) Rotulado de Productos Alimenticios. Requisitos
INEN NTE 1334-2:2011 (con Corrección en 2014) Rotulado de Productos Alimenticios. Rotulado Nutricional. Requisitos
INEN RTE INEN 022-2R:2014 Rotulado de Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados (Resolución 14511 MIPRO), con su corrección de fecha 2015-10-05
INEN NTE INEN-CODEX 192:2016 Norma General del CODEX para Aditivos Alimentarios (MOD), aquí consta la información para el Sistema Gráfico Nutricional (semáforo) y algunas disposiciones sobre declaraciones para edulcorantes no calóricos, bebida energéticas y
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, aquí básicamente es solo para cubrir el uso obligatoria de una marca, puesto que las demás normas no lo solicitan como obligatorio.
Adicionalmente dependiendo del tipo de alimento se deberán aplicar otras normativas que tienen algunas declaraciones específicas para etiquetado:
Para alimentos a declarar aporte nutricional significativo: NTE 1334-3:2011 Rotulado de Productos Alimenticios. Requisitos para Declaraciones Nutricionales y Declaraciones Saludables
Para Suplementos Alimenticios NTE 2983:2016 Complementos Nutricionales. Requisitos, Resolución ARCSA 028:2016 Normativa Técnica Sanitaria para la Obtención de la Notificación Sanitaria, y Control de Suplementos Alimenticios de los Establecimientos en donde se Fabrican, Almacenan, Distribuyen, importan y Comercializan.
Para Regímenes Especiales: NTE 2774:2013 Norma General para el Etiquetado y Declaraciones de Alimentos Pre-envasados para Regímenes Especiales, RTE 0175 (1R) Alimentos para Regímenes Especiales, NTE 2730:2013 (1R) Norma para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales. ARCSA acaba de estrenar la Resolucion-ARCSA-DE-2021-008-AKRG que es específica para regímenes especiales, entre los que contiene alimentos para fines medicinales especiales, alimentos para lactantes, niños, bajos en sodio, libres de gluten y control de peso.
Para Bebidas Alcohólicas: NTE 1933:2016
Para Bebidas Energéticas: RTE 2411:2017