EMPRENDIENDO EN MI COCINA
En este espacio te vamos a dar recomendaciones de como emprender con tus recetas favoritas, y los pasos a seguir para emprender en negocio de fabricación de alimentos y como controlar la calidad de lo que produces. Empieza desde casa y crece organicamente para optimizar tus recursos, sin invertir en materiales o equipo que tal vez no sean necesarios.
¿QUÉ DEBO CONSIDERAR PARA HACER UN ALIMENTO Y PODER VENDERLO?
Te encanta cocinar y quieres empezar a vender tus ricas comidas?, aquí te dejo unos cuantos consejos para que puedas avanzar con una idea mas clara sobre lo que necesitas.
Esto es lo que se conoce como un desarrollos de alimentos, tienen algunos detalles que deben ser considerados para lograr el éxito de un producto aceptado por los consumidores.
Los primero será definir:
Que quiero hacer, en base a lo que puedo hacer, es decir, que equipos, espacio y capacidad tengo. Por ejm, si yo quiero hacer empanadas y tengo un horno muy pequeño, tal vez no sea mi mejor manera de empezar. Pero de pronto tengo una olla grande y puedo llenar botellas con un embudo.
Luego de esto es que materias primas necesito, e ir definiendo las marcas, no se saldrá el mismo producto con una marca que con otra, eso te lo puedo jurar. También debes confirmar que localmente puedes conseguir las materias primas y aditivos necesarios, si existen proveedores locales y precios accesibles.
Cuál será el proceso y que equipos que se requieren (esto incluye todo, cuchillos, tablas de picar/cortar, licuadora, triturador, ollas, horno, bandejas, y lo demás que puedas necesitar.
Con cuales productos del mercado local me puedo comparar, esto es para todo: contenido neto, precio, forma de conservación, material del envase.
Si te quieres tecnificar un poco mas, usando aditivos alimentarios, es necesario que conozcas a que clasificación o grupo de alimentos pertenece, de acuerdo a eso, se puede escoger que aditivos y dosis se pueden usar
Si existe un nicho ó interés del público al qué será destinado el alimento, esto te permitirá crecer más fácilmente, porque crear la necesidad de un producto que nadie sabe que lo necesita, demanda demsiados recursos.
Si mas adelante lo vas a registrar, debes conocer qué reglamentación debe cumplir el producto terminado para que lo aprueben y se exponga sin problemas de incumplimientos de ley.
Si tienes dudas por tu emprendimiento, te podemos ayudar, consulta por nuestra asesoría.
¿CUÁL ES EL COSTO DE OBTENER UN REGISTRO SANITARIO (NOTIFICACIÓN SANITARIA) DE ALIMENTOS NACIONALES EN ECUADOR?
Si eres nuevo fabricante de alimentos en Ecuador, debes tener en consideración que previo a solicitar el registro de tu producto en ARCSA, la empresa o razón social que será el dueño del registro debe cumplir con algunos pre-requisitos que tiene costo, habiendo valores que varían debido a la categorización de la empresa, de esto depende la tasa de pago por permiso de funcionamiento y el valor del registro. Mientras que, los análisis a realizar dependen del tipo de alimento y el laboratorio que realiza los análisis, por último al tratarse de un servicio, cada profesional tiene sus tarifas y estas pueden variar.
Hacer un solo registro inciando de cero, cuesta alrededor de $2.000 a $2.500, este valor es menor mientras mas registros se realizan. Por ejemplo hacer 10 registros, podría costar unos $14.000, porque algunos valores se pagan por 1 sola ocación.
¿En que se paga este valor? A continuación enumeramos los requisitos que tienen costo:
Pago al laboratorio acreditado que realiza los análisis de la información nutricional y estudio de estabilidad, esto se paga por cada producto.
Obtención del permiso de funcionamiento en ARCSA (previa obtención de la categoría del MIPRO), es un pago anual
Adquisición del dispositivo token o firma digital. cada 2 años.
Honorarios profesionales del técnico responsable del registro, quien además de brindar la asesoría completa y elaborar la documentación necesaria, debe revisar los resultados del laboratorio, fórmula, aditivos, uso según el tipo del alimento y cumplimiento de los límites de uso, elaborar el contenido de etiqueta y responder al ARCSA por cualquier impedimento para el registro, por cada registro.
Pago de la tasa del ARCSA por registro, según la categorización de la empresa y el permiso de funcionamiento, por cada registro, se renueva cada 5 años.
Obtención de códigos de barras, por cada presentación o puede ser una suscripción anual, sin límite de códigos. Estos se solicitan una única vez por toda la existencia del producto.
En el valor indicado, no se ha incluido el registro de la marca que en caso de querer hacerlo tiene un costo de unos $224 en pago de tasas, que se renueva cada 10 años.
¿CUÁLES SON LAS NORMATIVAS DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ECUADOR?
Ecuador es un país que basa sus normativas alimentarias en los lineamientos de la FAO-OMS, mas conocidas como CODEX ALIMENTARIUS, debido a que la mayor parte de los expertos en alimentos de CODEX son o fueron miembros de la FDA (Agencia de Regulación de EE.UU.) CODEX y FDA guardan mucha similitud, siendo que FDA generalmente se pronuncia antes que CODEX.
Vamos a encontrar que la mayoría de las normativas de alimentos de INEN tienen como referencia a CODEX total o parcial. Mientras que ARCSA si bien actualmente toma de referencia INEN ó CODEX, algunas de sus resoluciones se basan en una mezcla de disposiciones de varios países sumado a la experiencia de los técnicos de la misma ARCSA.
Dicho esto, aclaro que seguirle el ritmo a las instituciones ecuatorianas, sus resoluciones, reglamentos y lineamientos, resulta un poco exhausto. Sin embargo, básicamente para el registro de un producto lo que manda es la información de etiquetado, a todo lo demás (informe técnico o microbiológico) no lo solicitan, lo que facilita el registro de alimentos. Los controles microbiológicos los realizan al producto terminado cuando llega a la percha de los supermercados.
Ahora si, a lo que vinimos:
INEN NTE 1334-1, 4R:2014 (con Enmienda 2016) Rotulado de Productos Alimenticios. Requisitos
INEN NTE 1334-2:2011 (con Corrección en 2014) Rotulado de Productos Alimenticios. Rotulado Nutricional. Requisitos
INEN RTE INEN 022-2R:2014 Rotulado de Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados (Resolución 14511 MIPRO), con su corrección de fecha 2015-10-05
INEN NTE INEN-CODEX 192:2016 Norma General del CODEX para Aditivos Alimentarios (MOD), aquí consta la información para el Sistema Gráfico Nutricional (semáforo) y algunas disposiciones sobre declaraciones para edulcorantes no calóricos, bebida energéticas y
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, aquí básicamente es solo para cubrir el uso obligatoria de una marca, puesto que las demás normas no lo solicitan como obligatorio.
Adicionalmente dependiendo del tipo de alimento se deberán aplicar otras normativas que tienen algunas declaraciones específicas para etiquetado:
Para alimentos a declarar aporte nutricional significativo: NTE 1334-3:2011 Rotulado de Productos Alimenticios. Requisitos para Declaraciones Nutricionales y Declaraciones Saludables
Para Suplementos Alimenticios NTE 2983:2016 Complementos Nutricionales. Requisitos, Resolución ARCSA 028:2016 Normativa Técnica Sanitaria para la Obtención de la Notificación Sanitaria, y Control de Suplementos Alimenticios de los Establecimientos en donde se Fabrican, Almacenan, Distribuyen, importan y Comercializan.
Para Regímenes Especiales: NTE 2774:2013 Norma General para el Etiquetado y Declaraciones de Alimentos Pre-envasados para Regímenes Especiales, RTE 0175 (1R) Alimentos para Regímenes Especiales, NTE 2730:2013 (1R) Norma para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales. ARCSA acaba de estrenar la Resolucion-ARCSA-DE-2021-008-AKRG que es específica para regímenes especiales, entre los que contiene alimentos para fines medicinales especiales, alimentos para lactantes, niños, bajos en sodio, libres de gluten y control de peso.
Para Bebidas Alcohólicas: NTE 1933:2016
Para Bebidas Energéticas: RTE 2411:2017
CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
La clasificación de los alimentos en Ecuador se encuentra en normativa desde 1996, en la INEN 2074, que luego fue reemplazada por la INEN-CODEX 192, hasta la fecha actual, INEN mantiene la misma clasificación de los alimentos (16 grupos). Mientras que ARCSA mediante la Resolución 067 de diciembre del 2015, crea una nueva clasificación de los alimentos (con 21 tipos).
La clasificación INEN-CODEX, se basa en la naturaleza y origen de la materia prima, como composición, y requerimientos para su conservación e industrialización, esta clasificación fue realizada por el comité de la JECFA (expertos en aditivos alimentarios del comité mixto ONU/FAO-OMS). Mientras que la Resolución de ARCSA se basa en el tipo de industria que los fabrica.
Para ARCSA sus Resoluciones de Normativas se encuentran por sobre las normas INEN, por lo que resulta necesario conocer las diferencias entre estas 2 clasificaciones, ya que la de ARCSA guarda poca relación con la clasificación mundial de alimentos:
INEN-CODEX , tiene 16 grupos, mientras ARCSA tiene 21 tipos de alimentos.
INEN-CODEX habla de Clasificación de los Alimentos, ARCSA de Tipos de Alimentos
Únicamente los grupos 1. Lácteos y Análogos, 7. Productos de Panificación, 12. Salsas, Aderezos y Especias coinciden entre ambas clasificaciones.
ARCSA considera que los aditivos alimentarios son alimentos, mientras que para Codex Alimentarius, INEN y otros, los aditivos alimentarios son sustancias que no se consumen normalmente como alimentos, ni tampoco se utiliza como ingrediente básico.
De acuerdo a la clasificación de ARCSA las gelatinas forman un grupo de alimentos, mientras que para Codex Alimentarius e INEN, las gelatinas se clasificarían de acuerdo a su origen, si son de plantas en el grupo de Frutas y Vegetales, si son de origen de escamas de peces en el grupo de Pescado y Productos Pesqueros, si son de animales, en el grupo de Carne y Productos Cárnicos.
En el caso de alimentos para nutrición especializada. INEN-CODEX establece el grupo 13, que contiene 6 subgrupos entre los cuales están los Complementos Alimenticios. Para ARCSA los alimentos de nutrición especializada, grupo 4, está formado por Regímenes Especiales y Suplementos Alimenticios.
ARCSA ha creado un tipo de Productos Alimenticios no categorizados anteriormente (tipo 21). Aquí no entendí a que alimentos hacen referencia, considerando la clasificación de la JECFA, según el origen de la materia prima, por lo que únicamente apareciendo nuevos nutrientes o materias primas podrían ser categorizados de esta manera.
Es importante conocer el grupo al que pertenece tu producto alimenticio, porque así podrás conocer que aditivos alimentarios se pueden usar y a que dosis.
Para nosotros tiene total sentido la clasificación según CODEX ALIMENTARIUS y es la que compartimos a continuación:
01.0 Productos lácteos y productos análogos, excluidos los productos de la categoría de alimentos 02.0
02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas
03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
04.0 Frutas y hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas
05.0 Confitería
06.0 Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres, leguminosas y médula o corazón blando de palmera, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 07.0
07.0 Productos de panadería
08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
09.0 Pescado y productos pesqueros, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
10.0 Huevos y productos a base de huevo
11.0 Edulcorantes, incluida la miel
12.0 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos
13.0 Productos alimenticios para usos nutricionales especiales
14.0 Bebidas, excluidos los productos lácteos
15.0 Aperitivos listos para el consumo
16.0 Alimentos preparados
BIBLIOGRAFÍA:
CODEX ALIMENTARIUS. NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS. CODEX STAN 192-1995:2019
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-067-2015-GGG, CON REFORMA RESOLUCIÓN ARCSA-DE-002-2016-GGG: NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA UNIFICADA PARA ALIMENTOS PROCESADOS, PLANTAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA. TÍTULO I: DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS, CAPÍTULO I: DE LAS GENERALIDADES. Art. 5, CON REFORMA RESOLUCIÓN ARCSA-DE-002-2016-GGG Y REFORMA RESOLUCIÓN ARCSA-DE-019-2016-YMIH
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-CODEX 192:2013, ANEXO B: SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
ETIQUETADO BÁSICO DE LOS ALIMENTOS
Todo alimento debe contener en su etiqueta la información básica que brinde al consumidor la oportunidad de conocer y escoger correctamente lo que desea consumir.
Es importante reconocer que todo consumidor tiene derecho de tener información sobre lo que consume, cuando se trata de alimentos, es una obligación legal (y moral) de todo fabricante, informar sobre los ingredientes y demás datos básicos del alimento que vende. De esta manera podernos escoger lo que queremos comprar y consumir.
La LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su Art. 14.- Rotulado Mínimo de Alimentos.- sin importar que el alimento no cuente con notificación sanitaria (que antes se llamaba registro sanitario), si un alimento empacado es vendido de manera informal también debe cumplir con el etiquetado con la siguiente información:
Nombre del producto.- (que debe incluir el nombre común de fácil reconocimiento por el consumidor: gelatina, pastel, caramelo, bebida, etc.)
Marca Comercial
Identificación de lote
Razón social de al empresa (o nombre de quien fabrica)
Contenido neto
Número de registro sanitario
Valor nutricional
Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo
Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones
Precio de venta al público
País de origen
indicaciones de si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado (alimentos transgénicos)
Además de esta Ley, para cumplir con todos los requisitos legales y técnicos en una notificación sanitaria, se debe cumplir con otras normas y reglamentos:
Norma Técnica Ecuatoriana – NTE INEN 1334:1 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 1. REQUISITOS
Norma Técnica Ecuatoriana – NTE INEN 1334:2 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 2. ROTULADO NUTRICIONAL. REQUISITOS
Norma Técnica Ecuatoriana – NTE INEN 1334:3 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 3. REQUISITOS PARA DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DECLARACIONES SALUDABLES
Acuerdo Ministerial 5103, R.O. 318, del 25 de agosto de 2014. Con su correspondiente Reforma Acuerdo Ministerial 5199 R.O. 397 del 16 de diciembre 2014: Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano. (MSP/ARCSA)
Resolución 14511: RTE INEN 022 (2R) ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PROCESADOS ENVASADOS Y EMPAQUETADOS. Segunda Revisión (MIPRO/INEN)
NTE INEN-CODEX 192:2013. NORMA GENERAL DEL CÓDEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (MOD)
Si necesitas mayor información “ESCRÍBENOS”